Los efectos jurídicos de la vulneración del principio de planeación en la contratación estatal
Autores
- Eliana Camila Quelal Urbina Especialización en Contratación Estatal
- Sandra Milena Naranjo Sandoval Especialización en Contratación Estatal
- Sergio Andrés Rangel Beleño Especialización en Contratación Estatal
Director/a · Tutor/a
- Ivon Dayann Gil Pedreros CUA correspondencia
Resumen
La presente investigación analizó la evolución jurisprudencial del principio de planeación en la contratación estatal colombiana a partir de las decisiones del Consejo de Estado entre 2011 y 2024, con el propósito de establecer cómo ha cambiado su contenido, alcance y los criterios utilizados para determinar cuándo se configura su vulneración. El estudio parte de la premisa de que la planeación constituye un presupuesto indispensable para garantizar la legalidad, la transparencia y la eficiencia en la gestión contractual del Estado. Mediante una metodología cualitativa de carácter jurídico-dogmático y de análisis por línea jurisprudencial, se seleccionaron y estudiaron las principales sentencias del Consejo de Estado relacionadas con contratos celebrados sin estudios previos suficientes, con deficiencias técnicas, ausencia de análisis de riesgos o modificaciones significativas durante su ejecución. Este enfoque permitió identificar la evolución de las reglas y subreglas jurisprudenciales sobre el deber de planeación y sus consecuencias jurídicas, por eso el recorrido jurisprudencial evidencia una transformación progresiva del precedente. Las decisiones de 2011 consolidaron la idea de que la ausencia de planeación vulnera los principios de transparencia, economía y selección objetiva, pudiendo conducir a la nulidad de los contratos cuando existen irregularidades graves como el fraccionamiento indebido del objeto contractual. Asi, la sentencia hito del 24 de abril de 2013 marcó un punto de inflexión al reconocer que la planeación constituye un verdadero requisito de legalidad del contrato estatal, cuya omisión puede generar la nulidad absoluta por objeto ilícito cuando la contratación se realiza sin las condiciones mínimas para su ejecución. Ahora bien, desde 2014, la jurisprudencia introdujo significativos matices al establecer que la existencia de fallas en la planeación no produce automáticamente el reconocimiento de indemnizaciones. El Consejo de Estado precisó que el contratista debe formular oportunamente sus reclamaciones durante la ejecución contractual y demostrar efectivamente los perjuicios sufridos, aplicando principios como la buena fe, la doctrina de los actos propios y la carga de la prueba.
Palabras clave
Metadatos
- Código institucional
- PROD-2026-4712
- Idioma
- Español
- Grupo(s)
- Sinergia digit@l (COL0151911)
- Línea de investigación
- Derecho Administrativo y Regulación Empresarial
- Programa
- Derecho
- Área OCDE
- Ciencias Sociales
- URI Minerva
- https://sgi.redsummaeducation.education/minerva/item/4634